ARTÍCULO 54: (Estatuto PLN)
El patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones
de sus partidarios, los bienes y recursos que autorice este Estatuto y no
prohíba la ley, y la contribución del Estado a que tiene derecho el Partido,
en la forma y proporción establecida en el artículo 96 de la Constitución
Política.
De la contribución del Estado se asignará un mínimo del 10%
para gastos de organización y fondos suficientes para gastos de capacitación
y formación política en época electoral y no electoral.
Estas últimas actividades estarán a cargo del Instituto
Rodrigo Facio que será un órgano del Partido, con autonomía financiera
relativa, dentro del presupuesto que le sea fijado, autonomía administrativa y
currirular, bajo la rectoría del Presidente del Comité Ejecutivo Superior
Nacional, quien será asistido por un Concejo Académico a propuesta suya. El
Instituto, con esos recursos y con otros que obtenga dentro de lo que permita
la ley, organizará desde una perspectiva de género, los programas de formación
política y de extensión dirigidos a militantes y simparizantes. Tendrá a su
cargo organizar la investigación, y realizar la divulgación doctrinaria y
programática, así como la labor editorial.