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Código de Etica



CODIGO DE ETICA
PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL


INDICE GENERAL

  INTRODUCCION
  CAPITULO I. Principios Generales
  CAPITULO II. Deberes Éticos Fundamentales
  CAPITULO III. Deberes Éticos como ciudadano con la sociedad costarricense
  CAPITULO IV. Deberes Éticos con compañeros y autoridades del Partido
  CAPITULO V. Deberes y prohibiciones Éticas en el ejercicio de la Función Pública
  CAPITULO VI. Sanciones Disciplinarias
  CAPITULO VII. Procedimientos
  CAPITULO VIII. Sentencia
  CAPITULO IX. Recursos
  CAPITULO X. Del Registro Público de infractores al Código de Etica
  CAPITULO XI: Disposiciones finales



INTRODUCCION

La Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional en su sesión número _____ del ______ acordó aprobar el presente Código de Ética del Partido Liberación Nacional en los siguientes términos:

Considerando:

  1. El Partido Liberación Nacional es un movimiento político popular y permanente, que tiene como propósito fundamental promover el bienestar integral de la comunidad costarricense, de acuerdo con los principios que inspiran el sistema democrático, cuya realización se basa en el ejercicio de la soberanía popular, las exaltación de la dignidad humana y el respeto de los derechos inherentes a la persona humana.
  2. De conformidad con lo que dispone nuestra Carta Fundamental, que es el nervio ideológico del Partido Liberación Nacional, concebimos la política como una actividad noble y moralmente obligatoria. Así pues, el Partido debe ser un celoso vigilante de sus dirigentes, así como de la totalidad de la gestión pública, tanto en el ejercicio del gobierno como en la oposición.
  3. La democracia es el sistema político inspirado en el respeto a la dignidad humana, dentro de ella el gobierno es una delegación consciente de las facultades soberanas del pueblo y se ejerce con respeto a las minorías; la consideramos como el mejor medio para la realización plena de nuestros ideales por el bienestar general.
  4. El Partido Liberación Nacional nació a la vida pública para defender las ideas y los valores de la democracia deliberativa y se inspira esencialmente en las ideas socialdemócratas que fundamentaron un pacto social y político nacional.
  5. El Partido Liberación Nacional ha reafirmado su compromiso con la democracia, entendida como sistema basado en la voluntad del pueblo libremente expresada y canalizada a través de medios efectivos de participación ciudadana.
  6. La sociedad costarricense debe cimentarse sobre los principios éticos que rescaten los valores más altos del ser costarricense. Los partidos políticos no escapan a esta responsabilidad y dentro de ellos Liberación Nacional tiene un compromiso histórico de rescatar y ser ejemplo en el campo ético, tanto en el quehacer político como en el ejercicio de la función pública. Ese sentido ético es el que otorga a la política su sentido más profundo y su razón de ser.
  7. El Partido Liberación Nacional no puede permitir en su seno, en sus gobiernos, o en cualquier otro ámbito de la vida nacional, la corrupción. Una de las amenazas más importantes para nuestra democracia, junto con la pobreza y la inequidad proviene del oportunismo y la mediocridad en lo político, de la complicidad en lo moral, de la tolerancia en lo administrativo, de la indiferencia en lo jurídico y de la confusión entre la astucia comercial y la habilidad para hacer buenos negocios con las prácticas ilícitas e inmorales.
  8. Por eso reafirmamos la lucha inclaudicable contra toda forma de corrupción y contra todos los privilegios inmorales e injustificados que retuercen, mancillan y deshonran los principios éticos y valores morales de la sociedad costarricense.
  9. Los valores éticos deben prevalecer en las actuaciones de todos los miembros del Partido. Sus órganos, dirigentes y quienes ocupen puestos en la función pública como resultado de candidaturas promovidas por Liberación Nacional deberán ser juzgados a la luz de esos valores.
  10. Resulta conveniente poner en vigencia de manera articulada, los principios éticos en los que creemos y las sanciones que su violación acarreen, tanto para orientar nuestros esfuerzos en el quehacer político y en el ejercicio de la función pública, como para reguardar el principio de seguridad jurídica a aquellos liberacionistas que trasgredan dichos principios.

Por lo tanto decretamos el presente Código de Ética.


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CAPITULO I. Principios Generales.

Artículo 1. Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los miembros del Partido Liberación Nacional. Sin perjuicio de la obligaciones propias del Tribunal de Etica; la Asamblea Nacional, el Directorio Político y el Comité Ejecutivo están obligados a vigilar el correcto ejercicio de su aplicación.

Artículo 2. Las normas de este Código, rigen la conducta del partidario liberacionista en toda su extensión, sea en relación con la sociedad civil, con los compañeros y autoridades del Partido, y en el ejercicio de la función pública; todo ello en el campo de la Etica, por lo que sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de las autoridades y Tribunales de Justicia.

Artículo 3. La política debe ser un instrumento sano que permita a la sociedad alcanzar su más alta realización, teniendo como norte los principios de equidad, justicia, fraternidad y solidaridad.

Artículo 4. La honradez, la búsqueda del bien común y la buena fe deben de ser principios rectores del quehacer político.

Interpretación:
Artículo 5.
La interpretación con carácter vinculante de estas normas, será competencia exclusiva del Directorio Político del Partido Liberación Nacional. En dicha interpretación debe tenerse presente que su propósito es el logro de los fines contenidos en los principios ideológicos y programáticos del Partido.

Modificación de normas:
Artículo 6.
Las normas de este Código solo podrán ser modificadas por acuerdo de la Asamblea Nacional con votación no menor de las tres cuartas partes de sus miembros.

Ejercicio de la Acción Sancionatoria:
Artículo 7.
La acción sancionatoria por irrespeto a conductas éticas será pública cuando las faltas sean cometidas por un liberacionista en el ejercicio de la función pública. En este caso el procedimiento se iniciará por denuncia interpuesta por cualquier ciudadano de la República. Si la falta la cometiera un liberacionista fuera del ejercicio de la función pública la denuncia deberá ser interpuesta por un militante liberacionista o por la Fiscalía del partido.

Debido proceso:
Artículo 8.
La garantía constitucional del Debido Proceso se aplicará en todas las actuaciones presentes en este Código.

Cosa juzgada:
Artículo 9.
El partidario no podrá ser juzgado más de una vez por un mismo comportamiento resuelto con anterioridad, aún cuando a éste se le de una denominación distinta.

Igualdad:
Artículo 10.
Las garantías y el trato de las autoridades disciplinarias serán iguales para todos los destinatarios del Código, sin discriminación alguna.

Prescripción:
Artículo 11.
La actuación disciplinario prescribe en el término de cinco años contados a partir de la consumación de la falta, o desde la realización del último acto en las faltas de carácter permanente o continuadas, o a partir del conocimiento que se tenga por parte de la autoridad competente. Cuando fueren varias las conductas investigadas en un solo proceso, la prescripción opera independientemente para cada una de ellas. La prescripción de la actuación sancionatoria se interrumpe cuando se profiera decisión de suspensión provisional o se inicia la investigación.

Renuncia a la prescripción:
Artículo 12.
El partidario podrá renunciar a la prescripción de la actuación de la acción sancionatoria, para que se inicie o continúe con la investigación.

Rehabilitación:
Artículo 13.
Transcurrido el término previsto en la sanción de suspensión, el afiliado quedará rehabilitado automáticamente.

Causales de extinción:
Artículo 14.
Son causales de extinción de la actuación disciplinaria, las siguientes:

  1. La muerte del afiliado investigado.
  2. La prescripción de la actuación disciplinaria.
  3. La conciliación.

Conciliación:
Artículo 15.
Procederá la conciliación entre denunciante y denunciado, en cualquier momento antes del dictado de la sentencia, únicamente en las faltas sancionadas por los artículos 16 inciso f), 20 y 21 de este Código. Cuando se produzca la conciliación, el tribunal homologará los acuerdos y declarará extinguida la acción sancionatoria.


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CAPITULO II. Deberes Fundamentales.

Artículo 16. Es deber de todo liberacionista:

  1. Ser leal al País y al Partido.

  2. Anteponer el interés común sobre el interés particular.

  3. Guardar lealtad a los principios ideológicos y programáticos del partido.

  4. Participar en todos los procesos electorales del partido.

  5. Asistir con puntualidad a las asambleas y actos que en ejercicio de sus atribuciones convoquen los órganos del partido.

  6. Contribuir económicamente con el partido de acuerdo con las posibilidades económicas de cada partidario.

  7. Respetar y cumplir con disciplina las directrices, instrucciones, acuerdos y resoluciones emanadas de los órganos del partido, que actúen en el ejercicio de sus competencias siempre y cuando dichos actos no sean manifiesta y groseramente contrarios a los principios del Partido.

  8. Ejercer con responsabilidad, honestidad y corrección las funciones para las cuales haya sido electo o asignado.


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CAPITULO III. Deberes como ciudadano con la sociedad costarricense.

Artículo 17. El militante liberacionista desempeña en el ejercicio del quehacer político una importante función social, y le corresponde la tarea de procurar una sociedad más justa, equilibrada, conforme con los valores de solidaridad, igualdad y justicia social.

Artículo 18. El liberacionista debe cumplir y obedecer las leyes de la República. Ser ejemplo en el pago de tributos y cotizaciones a regímenes con sentido social.

Artículo 19. El liberacionista debe cumplir estrictamente las normas vigentes y las disposiciones pertinentes de los órganos electorales y de control que rigen la financiación privada y estatal y la debida rendición de cuentas y estados financieros de las campañas políticas.


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CAPITULO IV. Deberes con compañeros y autoridades del Partido.

Artículo 20. Es deber de todo liberacionista actuar con lealtad, sinceridad y respeto ante los compañeros y autoridades del Partido.

Artículo 21. El liberacionista que participa como candidato en un proceso electoral interno está obligado a acatar la declaratoria firme de la elección oficial del Tribunal Interno de Elecciones y apoyar la candidatura de la compañera o compañero vencedor.


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CAPITULO V. Deberes y prohibiciones Éticas en el ejercicio de la Función Pública.

Artículo 22. Es deber de todo liberacionista en el ejercicio de la función pública:

  1. Deber de lealtad. Ser leal al País, a la institución a la que sirve y a los principios del Partido Liberación Nacional.

  2. Deber de eficiencia. Cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
    2. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.
    3. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio.

  3. Deber de probidad. Ejercer sus labores con probidad. Debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de bienes públicos que le son confiados en razón de su cargo o cuando participe en la discusión de temas o proyectos de ley que comprometan de alguna forma el patrimonio público.

  4. Deber de responsabilidad. Actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la institución a la que sirve.

  5. Deber de confidencialidad. Guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones; sin perjuicio del derecho de información del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente y la obligación legal de denunciar hechos punibles.

  6. Deber de imparcialidad. Ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología o afiliación política.

  7. Deber de conducirse apropiadamente frente al público. Observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando conductas susceptibles de socavar la confianza ciudadana en la figura del funcionario público y de la institución a la que sirve.

  8. Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses. Abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad.

    Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio, cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, o conviviente, ascendientes, descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, hermanos, tíos, primos hermanos o sobrinos por consanguinidad o afinidad.

  9. Deber de objetividad. Siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral, presiones de grupos de interés o económicas sobre él que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.

  10. Deber de declarar bienes. El funcionario liberacionista en el ejercicio de la función pública que ejerza cargos de Diputado, Ministro, Viceministro, Oficial mayor, Presidencia, Direcciones ejecutivas y miembros de las juntas directivas de instituciones autónomas, y las demás que la ley contempla; debe declarar, bajo fe de juramento, ante la Contraloría General de la República, su situación patrimonial al asumir el ejercicio de su cargo y al cesar sus funciones. Asimismo deben rendir informe sobre la declaración de los impuestos sobre la renta al cierre de cada año fiscal.

  11. Deber de cumplir programa de Gobierno. El Presidente, los Vicepresidentes de la República, los Diputados, Alcaldes cantonales, Regidores municipales y los miembros de los Consejos de Distrito, elegidos con el aval del Partido Liberación Nacional, deberán cumplir el programa de gobierno del Partido presentado a los electores en el desarrollo de la campaña electoral. El no cumplimiento doloso del programa de gobierno se tendrá como estafa electoral.

Prohibiciones Éticas en el ejercicio de la Función Pública.

Artículo 23. Es prohibido para los liberacionistas en el ejercicio de la función pública nombrar en cargos de asesores, asistentes, secretarias, consultores externos y cualquier otro a sus respectivos cónyuges, o convivientes, ascendientes, descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Artículo 24. Sin perjuicio de las prohibiciones que otras leyes establezcan para casos particulares, a los liberacionistas en el ejercicio de la función pública les está prohibido:

  1. Legislar en beneficio propio.

  2. Autoincrementarse el salario.

  3. Hacer uso de los vehículos de la institución donde labore en actividades no oficiales.

  4. Usar los bienes de la institución donde labore en cualquier forma que pueda interpretarse como abuso de poder o privilegio. Expresamente les está prohibido usar las instalaciones físicas de la institución para algún otro propósito que no sea la consecución del fin público que le compete a ésta. Asimismo, usar el equipo de oficina y demás bienes públicos para asuntos distintos de su labor oficial.

  5. Utilizar recursos públicos para promoción personal o del Partido, por medios tales como: campañas publicitarias, tarjetas o anuncios, placas conmemorativas, o transferencias de partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, hospitalidades e invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

  6. El tráfico de influencia política. Específicamente es prohibido al liberacionista en el ejercicio de la función pública hacer cartas de recomendación o usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares o socios, medie o no remuneración.

  7. Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la institución pública para asuntos de carácter personal o privado.

  8. Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución pública para beneficio propio, de familiares, amigos y socios.

  9. Participar en transacciones financieras utilizando información de gobierno que no es pública.

  10. Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades gubernamentales o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al funcionario público.

  11. Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica que gestionen o exploten concesiones de la Administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.

  12. Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración.

  13. Solicitar o aceptar directamente o por interpuesta persona, regalos, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, de personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo que se presumirá cuando el beneficio se dé en razón del cargo de funcionario público que se desempeña.


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CAPITULO VI. Sanciones Disciplinarias.

Artículo 25. Las sanciones aplicables por el Tribunal de Etica serán las siguientes:

  1. Amonestación escrita.
  2. Destitución del o de los cargos que tengan en el Partido.
  3. Suspensión de la condición de miembro activo.
  4. Expulsión del Partido.

Artículo 26. Se impondrá la amonestación escrita en los siguientes casos:

  1. Cuando en forma privada, por escrito o de palabra, se irrespete e injurie a un compañero o grupo de compañeros, dentro de un contexto político.
  2. Cuando por la fuerza o violentando los procedimientos y principios que rigen el accionar del Partido, se irrespeten los derechos de los liberacionistas, siempre que dicha conducta no esté expresamente sancionada con una pena más grave.
  3. Cuando incurra en violación a lo estipulado en el artículo 34 de este Código.
  4. Cuando se violen las normas estatutarias o reglamentarias del Partido, en los casos que no estén contempladas otras sanciones con penas más graves.

Artículo 27. Se aplicará la sanción de destitución al miembro, del cargo o cargos que tenga en el Partido, cuando:

  1. Por indisciplina, o negligencia, falte a los deberes propios de su cargo y del acatamiento de este Código y del Estatuto del partido.
  2. Incurra en abuso y desviación de poder en el ejercicio de su cargo.
  3. Faltare a dos sesiones consecutivas o tres alternas, en ambos casos injustificados.
  4. Cuando incurra en violación a lo estipulado en el artículo 36 de este Código.

Artículo 28. Se aplicará sanción de suspensión de la condición que el liberacionista tenga en el Partido, de un mes hasta un máximo de ocho años, en los siguientes casos:

  1. Cuando se incurra en hechos que lesionen los principios éticos del Partido y la moral pública.
  2. Se compruebe conexión o complicidad política con los adversarios del Partido, provocando perjuicio para los intereses de éste.
  3. Cuando se violen acuerdos y resoluciones de los órganos constituidos del Partido siempre y cuando dichas decisiones no sean manifiestan y groseramente contrarias a los principios del partido.
  4. Cuando incurra en violación a los deberes y prohibiciones éticas en el ejercicio de la función pública, regulada en el capítulo V de este código.
  5. Cuando incurra en violación a lo estipulado en los artículos 16 inciso f) 20 y 21 de este Código.

Artículo 29. La expulsión de un miembro del Partido podrá acordarse en los siguientes casos:

  1. Cuando haya sido juzgado y condenado mediante la sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por los delitos de peculado, malversación, defraudación fiscal, psicotrópicos, apropiación de bienes del Estado o cualquiera otro delito relativo a la administración de fondos públicos u otro delito doloso que revista de gravedad.
  2. Cuando utilice la condición de dirigente o funcionario público para obtener provecho económico o financiero propio, en detrimento de los principios del Partido y de los intereses del país.
  3. Cuando se presente como candidato a cualquier puesto de elección popular a nombre de otro Partido.
  4. Cuando incurra en hechos, acciones u omisiones que alteren gravemente la ética del Partido y la moral pública.
  5. Cuando sea reincidente con conductas anti-éticas sancionadas con penas de suspensión mayor de cuatro años.
  6. Cuando faltare dolosamente a la obligación de cumplimiento del programa de gobierno estipulado en el artículo 22 inciso k) de este Código.
  7. Cuando incurra en violación a lo estipulado en los artículos 16 inciso c) y 19 de este Código.

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CAPITULO VII. Procedimientos.
De los órganos del procedimiento.
Del Tribunal de Etica en primer instancia y del Tribunal de segunda instancia.

Artículo 30. El Tribunal de Etica es el órgano rector de la ética interna del Partido y de sus miembros. En tal sentido velará porque las actuaciones de éstos en el seno del Partido y el ejercicio de la función pública se enmarquen dentro de los principios éticos establecidos en la Carta Fundamental, el Estatuto, el presente Código y los Reglamentos del Partido.

El Tribunal de Etica deberá, en coordinación con la Secretaría de Educación del Partido, promover y difundir los valores éticos del Partido a través de un sistema de educación Etica-Política de los partidarios liberacionistas, directamente o a través de convenios con organizaciones educativas. Asimismo divulgará ampliamente el presente Código, explicando su filosofía y alcances.

Artículo 31. El Tribunal de Etica del Partido estará integrado por siete miembros propietarios y siete suplentes. Hará quórum con la integración de cuatro de sus miembros, en caso de empate el Presidente decidirá con doble voto. Sus integrantes serán de la más alta autoridad moral, al menos tres de sus miembros deberán ser abogados y cumplirán los requisitos previstos en el artículo 14 del Estatuto. Serán electos nombre por nombre por la Asamblea Plenaria mediante el voto secreto de dos tercios de los miembros presentes, o por aclamación, pudiendo ser reelectos. Los suplentes sustituirán a los propietarios en el mismo orden de sus nombramientos, y en los casos de excusa o recusación debidamente justificada y admitida por el Tribunal y en sus ausencias temporales.

Durarán en sus funciones cuatro años. Los miembros del Tribunal nombrarán de su seno un Presidente y un Secretario, quienes durarán en sus cargos todo el plazo de su nombramiento. La sede del Tribunal de Etica estará ubicada en el edificio denominado Balcón Verde sito cien metros al oeste del Ministerio de Agricultura en Sabana Oeste, San José.

Artículo 32. El Tribunal de Etica actuará como Tribunal de Conciencia, su fallo deberá sustentarse en el debido proceso.

Artículo 33. Los miembros del Tribunal deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento. En su función de juzgar los miembros del Tribunal son independientes de todos los demás órganos del partido.

Por ningún motivo los otros órganos del partido podrán arrogarse el juzgamiento de las causas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme, tampoco podrán interferir en el desarrollo del procedimiento. Deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por el Tribunal conforme a lo resuelto, para tales efectos el Tribunal deberá notificar al Directorio Político Nacional de cualquier sentencia sancionatoria contra algún miembro del partido. En caso de interferencia en el ejercicio de su función los miembros del Tribunal deberán informar al Directorio Político del Partido los hechos que afecten su independencia. En caso de que la interferencia se dé por un miembro del Directorio Político, el Tribunal lo informará a la Asamblea Plenaria del partido.

Artículo 34. El Tribunal de Etica tendrá la potestad de solicitar documentos que sirvan como prueba ordinaria o para mejor resolver a los diferentes órganos y dependencias del partido, los cuales están en la obligación de entregarla a más tardar tres días hábiles después de la solicitud, so pena de incurrir en violación al presente Código de Etica.

Artículo 35. Las votaciones del Tribunal se resolverán por mayoría simple.

Artículo 36. Las actuaciones, deliberaciones y resoluciones del Tribunal de Etica, se efectuarán privadamente. Queda absolutamente prohibido a los miembros del Tribunal suministrar información de los casos que conozcan y de las resoluciones dictadas hasta tanto no hayan alcanzado su firmeza. El miembro del Tribunal de Etica o del Tribunal de Alzada que incumple está disposición, serán sancionado conforme a lo establecido en este Código.

Artículo 37. Los casos sometidos a conocimiento del Tribunal de Etica deberán fallarse en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir del recibo de la denuncia.

Artículo 38. Para su funcionamiento y organización administrativa, el Tribunal podrá emitir su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Directorio Político Nacional.

Tribunal de Alzada.
Artículo 39.
El Tribunal de Alzada estará constituido por tres miembros titulares y tres suplentes, electos nombre por nombre por la Asamblea Nacional y el Órgano Consultivo Nacional, que deberán tener los mismos requisitos establecidos para los miembros del Tribunal de Etica de primera instancia, al menos dos de sus miembros deberán ser abogados. Sus miembros durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 40. El Tribunal de Alzada conocerá de los Recursos de Apelación interpuestos contra la resolución final del Tribunal de Etica de primera instancia. Antes de resolver deberá dar audiencia a las partes a fin de que aleguen lo que estimen pertinente.

Artículo 41 El Tribunal de Alzada deberá fallar los casos sometidos a su conocimiento en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir del recibo del expediente.

Artículo 42. El Tribunal de Alzada no podrá revisar los fallos del Tribunal de Etica por el fondo; esto por tratarse de resoluciones dictadas a conciencia, sólo podrá revisar dichas fallos por la forma y en caso de que haya un vicio por violación al debido proceso y las normas que lo regulan, podrá determinar la nulidad del procedimiento. Dándose éste último caso; remitirá el expediente al Tribunal de Etica de primera instancia para que subsane el yerro y emita la resolución que corresponda.

De la Fiscalía General.
Artículo 43.
La Fiscalía General es el órgano interno del Partido; quien tendrá la obligación de supervisar y fiscalizar que los militantes y los diferentes órganos del partido se conduzcan con plena rectitud, apegados al Derecho, al Estatuto, Reglamentos Internos y a las conductas éticas y morales reguladas por el Partido. Asimismo tiene la obligación de interponer denuncias ante el Tribunal de Etica, en aquellos casos que sea notorio, público y evidente que un militante liberacionista ha transgredido una norma de tipo ético.

Artículo 44. La Fiscalía General estará compuesta por un fiscal titular y dos fiscales adjuntos quienes deberán tener condición de abogados y serán electos nombre por nombre por la Asamblea Plenaria mediante el voto secreto de dos tercios de los miembros presentes o por aclamación, pudiendo ser reelectos. Durarán en su cargo cuatro años.

Artículo 45. Funciones. Son funciones de la fiscalía general:

  1. Presentar las denuncias correspondientes ante el Tribunal de Etica del Partido y participar en los actos procesales que sean necesarios, en aquellos casos que sea público, notorio y evidente que un liberacionista, ha transgredido una norma de tipo ética.
  2. Recurrir aquellas resoluciones del Tribunal de Etica de primera instancia, que a su criterio así lo ameriten.

Requisitos de la denuncia.
Artículo 46.
La denuncia deberá ser por escrito y reunir al menos los siguientes requisitos:

  1. Los nombres, los apellidos, las calidades de la partes y los números de cédula de identidad.
  2. Los hechos en que se funde la denuncia, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.
  3. El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos. En relación a documentos, será obligación del denunciante aportarlos o, si se encontraran en poder del Partido, indicar el archivo u oficina donde se encuentran.
  4. El señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones.

Excusas y recusaciones.
Artículo 47.
Los miembros del Tribunal de Etica tanto de primera como de segunda instancia deberán excusarse de conocer la causa cuando:

  1. Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, del denunciado, o este viva o hay vivido a su cargo.
  2. Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela del denunciado.
  3. Cuando el miembro, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con el denunciado.
  4. Si el miembro del Tribunal, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores del denunciado.
  5. Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador del denunciado o acusado por él.
  6. Si ha dado consejos o manifestado extraprocesalmente su opinión sobre el proceso.
  7. Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con el denunciado o interés directo en el asunto.
  8. Si el miembro del Tribunal, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno del denunciado o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor.

Artículo 48. El miembro del Tribunal que se excuse deberá ser reemplazado inmediatamente por su suplente, conforme al orden de su nombramiento.

Artículo 49. Las partes podrán recusar al miembro del Tribunal cuando estimen que concurre en él una causal por la cual debió excusarse. Dicha recusación se presentará ante los restantes miembros del Tribunal quienes resolverán en definitiva.

Proceso Ordinario.
Artículo 50.
El procedimiento ordinario se iniciará por denuncia interpuesta por cualquier ciudadano de la República o por el Fiscal General del partido, según corresponda de conformidad con lo señalado por el numeral 7 de este código. La denuncia deberá presentarse directamente ante el Tribunal de Etica de primera instancia.

Admisibilidad y rechazo ad-portas.
Artículo 51.
Una vez recibida la denuncia, el Tribunal de Etica analizará sobre la admisibilidad de la misma; en el sentido de que cumpla con los requisitos del artículo 46 de este código y que no sea manifiestamente temeraria. Si no cumple con estos requisitos el Tribunal tiene la facultad de su rechazo ad-portas. Cumpliendo la denuncia con los requisitos establecidos se dictará su admisibilidad e inmediatamente el Tribunal nombrará entre sus miembros un órgano Director del procedimiento compuesto por un máximo de tres personas, una de la cuales presidirá. Este órgano practicará todas las diligencias necesarias para determinar la verdad real de los hechos.

Artículo 52. Iniciado el trámite como primera providencia el tribunal ordenará la notificación a las partes, pudiendo hacerlo vía fax, correo certificado o telegrama. Se hará llegar copia completa de toda la documentación y se dará traslado para que en el término de doce días hábiles el inculpado proceda a contestar la denuncia formulada, instándolo a nombrar el Abogado defensor que lo represente si así lo considera pertinente. En su contestación este ofrecerá la prueba que tenga y deberá señalar lugar para notificaciones, pudiendo señalar un número de fax, en caso de no señalamiento o que el fax señalado no funcione las resoluciones que se emitan se tendrán por notificados veinticuatro horas después de ser dictadas.

Artículo 53. Recibida la contestación, el órgano director citará a las partes a una comparecencia oral y privada en un plazo no mayor de veinte días naturales, en la cual tramitará y recibirá toda la prueba que fuere pertinente, incluyendo la testimonial. Al acto de la comparecencia podrán asistir la parte denunciada, su abogado defensor y el Fiscal General del Partido. Las comparecencias deberán ser grabadas.

Artículo 54. El presidente del órgano director dirigirá la comparecencia, la cual se llevará a cabo en la sede del Tribunal. Se levantará un acta la cual firmarán la partes y los miembros del órgano director.

Artículo 55. La parte denunciada tendrá en la comparecencia el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos, peritos y otros, aclarar, ampliar o reformar peticiones o defensas iniciales, siempre y cuando no se realicen con el propósito de retrasar o entorpecer el normal desarrollo del proceso, formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de su comparecencia. En fin, argumentar todo lo que estime útil a sus propósitos de defensa en el proceso. En caso de no comparecencia del testigo, quedará a discreción del Tribunal prescindir del mismo o citarlo por segunda vez. En esta misma audiencia la parte denunciada podrá ofrecer prueba para mejor resolver la cual quedará a discreción del Tribunal admitirla o rechazarla.

La audiencia podrá suspenderse y continuarse en sesiones sucesivas cuando la complejidad del asunto, la cantidad de prueba por evacuar o el tiempo disponible así lo requiera, no pudiendo pasar de un plazo mayor de veinte días naturales.

Artículo 56. Terminada la comparecencia, el asunto quedará listo para dictar fallo, por lo que el órgano director deberá pasar inmediatamente el expediente debidamente ordenado al Tribunal quien en un plazo máximo de quince días naturales a partir de su recibo deberá dictar el fallo. El fallo deberá ser notificado íntegramente, mientras no lo sea y antes de su firmeza, el acto dictado carecerá de eficacia jurídica.

Del proceso sumarísimo.
Artículo 57.
El Tribunal de Etica, en proceso sumarísimo y previa audiencia de tres días, podrá suspender temporalmente la militancia y participación política a quien enfrente un proceso penal por los delitos de narcotráfico o contra los intereses del Estado, o por delitos electorales o cualquier otro delito grave. Una vez finalizado el proceso penal, el Tribunal resolverá en forma definitiva siguiendo el procedimiento ordinario que indica el Estatuto.

Artículo 58. Se utilizará el procedimiento sumario únicamente para la aplicación de la medida temporal de suspensión de la condición de miembro activo liberacionista, que acarreará también de manera automática la suspensión en el ejercicio de cualquier cargo dentro del Partido o en el que se ejerza la representación de éste, así como en la participación en la actividades partidarias, en los siguientes casos:

  1. Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un miembro del Partido por delito de peculado, malversación, defraudación fiscal, apropiación indebida, y cualquiera otro delito relacionado con la administración y manejo de bienes y fondos públicos.
  2. Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un miembro del Partido por delito electoral o por actos que atenten contra la libre elección de los gobernantes y la alternabilidad en el poder, o contra los intereses y la integridad de La Nación.
  3. Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un miembro del Partido por delitos relacionados con el narcotráfico.
  4. Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un miembro del Partido por cualquier delito grave o que atente contra la moral pública.

Artículo 59. La medida temporal aquí establecida es de carácter cautelar, por lo que solo procederá en aquellos casos en que la continuación de la actividad política y partidaria o de las funciones de representación ejercidas por el miembro de que se trate, comprometan los intereses del Partido, o en cualquier forma perjudiquen las labores de las autoridades de policía o de los Tribunales de La República.

Artículo 60. La medida de suspensión temporal aquí establecida no prejuzga sobre el fondo del asunto ni impide la apertura de un procedimiento ordinario y el dictado de la resolución final. Del mismo modo podrá acordarse esta medida temporal dentro de un procedimiento ordinario, para asegurar el resultado del mismo o evitar la comisión de nuevas irregularidades, en cuyo caso se seguirá lo dispuesto en la presente Sección.

Artículo 61. Ante de imponer la medida temporal, el Tribunal escuchará por el improrrogable término de cuatro días hábiles al miembro cuestionado, a fin de que si lo desea plantee por escrito su oposición, indicando las razones por las que no es necesaria esta medida cautelar o bien por las que no sea correcta o conveniente su aplicación.

Vencido el término antes dicho, el Tribunal adoptará la decisión que corresponda dentro de las treinta y seis horas siguientes, la que tendrá recurso de apelación para ante el Tribunal de Alzada. En este caso, el recurso deberá interponerse, debidamente razonado y justificado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación y ante el Tribunal de Etica de Primera Instancia, el que lo trasladará al superior junto con el expediente dentro del plazo máximo de doce horas. La interposición del recurso no suspenderá el trámite del expediente principal, en caso de que se esté tramitando a la vez, y deberá ser resuelto por el Tribunal de Alzada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del expediente.


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CAPITULO VIII. Sentencia.

Requisitos de la sentencia.
Artículo 62.
La sentencia contendrá:

  1. Mención del Tribunal, el lugar y fecha en la que se ha dictado.
  2. Los nombres de los miembros del Tribunal y las partes.
  3. Los datos personales del denunciado. La enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio Ético.
  4. El voto de los miembros del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en la deliberación, con la exposición de los motivos en que se funda.
  5. La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado.
  6. La parte dispositiva con mención de las normas aplicables.
  7. La firma de los miembros del Tribunal.

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CAPITULO IX. Recursos.

Artículo 63. Los fallos del Tribunal de Etica tendrán únicamente Recurso de Reconsideración, y de Apelación por la forma por violación a la reglas que regulan el debido proceso, a excepción de la resolución que rechaza ad-portas la denuncia, que tendrá recurso de revocatoria y apelación. El plazo para interponer el recurso será de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.

Artículo 64. El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal de primera instancia, quien lo recibirá y lo remitirá junto con el expediente al tribunal de alzada dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes. El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo Tribunal de primera instancia quien resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.


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CAPITULO X: Del Registro Público de infractores al Código de Etica.

Artículo 65. La Secretaría General del partido llevará un Registro Público donde se consignarán las sentencias firmes condenatorias contra miembros del partido, el cual será público.


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CAPITULO XI: Disposiciones finales.

Artículo 66. Transitoriedad: Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia el presente código hubiesen iniciado, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento contemplado en el presente código.

Artículo 67. Derogatorias: El presente Código de Etica del Partido Liberación Nacional deroga expresamente toda aquella norma interna de igual o menor rango que se le oponga.

Vigencia.
Artículo 68.
Este código entrará a regir a partir de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional.


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