Roberto Castro Chaves
El Partido cumpliendo con lo que dispone el Estatuto, realiza sus elecciones distritales en la fecha previamente establecida. Lamentablemente no fueron las elecciones internas mas transparentes de la historia liberacionista. Se presentaron muchas irregularidades que para iniciar su señalamiento, debemos indicar que los miembros de mesa no fueron capacitados y, si lo hicieron fue de manera muy superficial, dado que la inseguridad y el desconocimiento que presentaron así lo demostró.
Por otra parte las credenciales de los miembros de mesa, fueron enviadas dentro del material electoral, hecho que distorsionó totalmente la secuencia del proceso. El presidente de cada junta tiene la obligación de recibir el material electoral, o en su defecto lo hará otro de los miembros de la misma junta.( En este caso quien recibió el material electoral? Además el material electoral no llego a todas las juntas tres días antes de la realización del evento, como señala el articulo 42 de la normas que rigen el proceso. Aunque debemos estar conscientes de, que dicho documento indica: “procurando que la misma llegue a las juntas” o sea que la documentación se procura que llegue, no tiene que llegar.
El articulo 43 de la misma normativa dice: “La documentación electoral será entregada, de preferencia a los miembros de mesa propietarios y comprende al menos:” pero la pregunta que surge es, y si no se entrega a los miembros de mesa a quien se entrega? Además en la lista de los materiales indica en su punto (e) Formulas para certificar el resultado final de las votaciones. Pero este documento, según me han asegurado muchos compañeros, no se encontró entre el material, cosa que constate en la mesa que preste los servicios. Esto implica que los aspirantes a distintos puestos, se quedaron en estado de indefensión, dado que no pueden contar con el documento de valor probatorio, de que habla el articulo 91 del Código Electoral y el compendio de Normas que regulan el proceso y, por lo tanto nadie puede garantizar cuantos votos se escrutaron al cierre de mesa.
Alrededor de este tema encontramos otra situación crítica, cuando leemos el párrafo tercero del articulo 44 de la misma normativa y dice: “El incumplimiento de esta verificación del material electoral será causal de nulidad relativa, y en todo caso, quien así la gestione deberá demostrar el perjuicio que le haya ocasionado la ausencia de esta revisión.” Pero no se dice que ocurre cuando la ausencia de ese cumplimiento de revisión previa del material, no es imputable a los miembros de mesa, pues en muchos casos ese material llegó al distrito la víspera o antevíspera de la elección.
En las “distritales” tras anteriores se presento el problema de que el numero de papeletas enviadas a las juntas fue insuficiente y a pesar de esa ingrata experiencia, los encargados de el proceso recién pasado, incurrieron en el mismo error pero aun mas acentuado. Será que la estimación se hace a base de costos, o que los referentes andan perdidos.
Además de este compendio de irregularidades debemos agregar otro que también puede calificarse como muy serio y, se trata del nombramiento de los miembros de mesa, que en reiteradas ocasiones, se utilizaron los candidatos recomendados por “x” papeleta, dejando a los demás participantes ayunos de ese derecho. Antes de la realización del evento se había argumentado que si se nombraran miembros de mesa de todos los participantes, no cabria la cantidad de miembros en las aulas, argumento relativamente razonable, pues de darse una gran cantidad de papeletas, pudo haberse elegido dos o tres de ellas, no solo una, de tal manera que se asegurara la apertura y funcionamiento normal de la junta receptora de votos, sino también para satisfacer el espíritu contenido en el articulo 49 del Código Electoral y el principio de igualdad de derechos que todos los participantes poseen.
En realidad, existen muchos elementos más que pueden someterse a discusión, sin embargo merece análisis especial, la acción individual que tomo el Señor Presidente del Partido en un centro de votación en Montes de Oca, donde existe testimonio de muchos compañeros que dan fe de la veracidad del acontecimiento.
El hecho es que nuestro presidente solicitó a los miembros de una junta receptora de votos, que recibiera el voto de un compañero elector, sin que el ciudadano contara con los requisitos que para emitir ese voto, eran requeridos.
Al respecto el articulo 14 de normativa de reiterada cita, señala: “Para elegir o ser electos, los miembros de los movimientos deberán demostrar su condición, de la siguiente manera:
a. Los miembros del Movimiento de Trabajadores Liberacionistas demostraran su condición mediante el comprobante de derechos de la Caja Costarricense de Seguro Social (orden patronal), vigente. En caso de ser trabajadores independientes, deberán demostrar su condición mediante una declaración jurada,…
b. Las candidatas…
c. Los miembros del Movimiento Cooperativo Liberacionista acreditaran su condición mediante la presentación ante la Junta Receptora de Votos de una certificación original, extendida por el gerente de la cooperativa, impresa en la papelería oficial y que cuente con el sello oficial respectivo.”
Por su parte el articulo 17 de la misma normativa indica:
“Para elegir y ser electos, los miembros de los Sectores deberán demostrar su condición, de la siguiente manera:
a. Los miembros del Sector Profesional acreditaran su condición mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: Titulo expedido por alguna institución de educación superior, con grado mínimo de bachiller universitario o constancia de la incorporación o carne expedido por un colegio profesional.
b. Los miembros del Sector Empresarial…
c. Los miembros del Sector Educación…
d. Los (las) educadores (as)…
Previa presentación del original, las copias de los comprobantes que deben presentar los miembros de estos sectores deben quedar como respaldo en cada mesa de votación, de manera que coincida el numero de votos con el de comprobantes.”
Es evidente que el Señor Presidente del Partido, se excedió en sus potestades y rompió normas que el mismo aprobó, la pregunta para los especialistas en Derecho Electoral es:
La acción tomada por el Señor Presidente podrá encasillarse dentro de los supuestos establecidos por el inciso (a) del articulo 59 del mismo cuerpo normativo?
Tristemente los encargados de estos procesos, en vez de perfeccionarse cada vez más, se nota mayor grado de improvisación, dado que no quiero pensar que muchas de las disfunciones observadas, obedecen a pretensiones premeditadas.