Nov 05 2007

Ley de obtenciones vegetales

Janina Del Vecchio U.

A raíz de la aprobación del TLC en el referéndum consultivo, la Asamblea Legislativa debe aprobar el Convenio UPOV y una ley nacional para la protección a las obtenciones vegetales; es decir, para garantizar al obtentor de una nueva variedad vegetal el derecho de explotación en forma exclusiva, como forma de propiedad intelectual similar a las patentes, las marcas, los derechos de autor o los diseños industriales.

Pero no todo es susceptible de protección. La especie obtenida debe ser nueva, distinta, homogénea y estable, y se dará una denominación adecuada, propia y específica. Eso sí, la especie protegida no se podrá vender o comercializar por parte de terceros, que podrán vender o utilizar solo el producto obtenido.

Esta ley se entiende mejor en la perspectiva de un mundo global, que universaliza el conocimiento y sus derivados, donde unos países aportan la base para investigación, otros la investigación, el conocimiento y la tecnología, y, al final, todos se benefician del proceso de investigación.

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